Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: Acuerda Declarar SIN LUGAR la petición hecha por la defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, de conceder permiso especial al supramencionado sancionado para que se trasladarse hasta la residencia familiar de su madre y pernoctar en su hogar los días 20 de Abril, desde las 7:00 de la mañana hasta el 25 de Abril desde las 6:00 de la tarde del presente año, con ocasión de estar celebrándose las actividades de Semana Santa.
Notifíquese a la Defensa, al sancionado y a su representante legal.
En Guanare, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año 2011.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. S.....