Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda instar al Dr. José G. Aldana, para que en su condición de Director del Centro Hospitalario "Dr. Miguel Oraá", realice la coordinación respectiva de la cita para que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), pueda ser valorado por un especialista de Psiquiatría, dada su situación Judicial, lo cual se requiere con carácter de urgencia, para que este Tribunal dicte el respectivo pronunciamiento, por lo que se le insta a realizar las coordinación pertinentes para que en un plazo perentorio de 5 días se cumpla lo peticionado (Valoración Psiquiatra) so pena de incurrir en el delito de desacato a la autoridad Judicial, establecido en el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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