DISPOSITIVA
Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
PRIMERO: Ratifica la sanción privativa de libertad, impuesta al joven adulto (omitido), sancionado por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio del ciudadano (omitido), en razón de los argumentos expuestos en el presente auto, sanción prevista en el artículo 628 literal "a" de la Lopnna, dictaminadas en fecha 16-03-2015 por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescentes, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses. Líbrese boleta de reingreso a .....