Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 542 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que una vez que oído el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y se le informó de la acumulación de la causa E-195-06 a la causa N° E-173-05, acuerda: que el sancionado debe ser traslado a la Casa de Formación Integral (varones) de esta ciudad de Guanare, para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, y se debe continuar con su plan individual de conformidad con el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez realizado el computo definitivo de la sanción fijar audiencia para informar al sancionado del mismo; igualmente se acuerda oficiar a los organismo p.....