Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara el cese de la Sanción de Libertad Asistida de conformidad con lo previsto en el artículos 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas, quedando obligado a asistir al seguimiento social fijado para el día 20-12-06, en virtud de que redunda en su desarrollo integral y se le ratifica al adolescente sancionado la Sanción de Reglas de Conducta consistente en la prohibición de comunicarse con la victima y continuar con sus estudios por el tiempo que le falta por cumplir, esta revisión de la medida que se hace .....