DISPOSITIVA
Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
PRIMERO: Sin lugar la sustitución de sanción privativa de libertad, impuesta a (omitido), por los delitos de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal y Porte ilícito de arma de fuego no industrializada, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por el lapso de dos (02) años, solicitada por la defensa privada, Abogado Humberto Lares, en razón de los argumentos expuestos en el presente auto.
SEGUNDO: Ratifica la sanción de privación de libertad, prevista en el artículo 628 l.....