DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Sustituir al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado la sanción de Privación de libertad por: a) Reglas de Conducta consiste en la obligación de mantenerse en una actividad labora y presentar constancia cuando el Tribunal lo solicite y b) Libertad Asistida, consistente en recibir Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, las cumplirá simultáneamente por el lapso que le falta por cumplir de la sanción, siendo éste de Dos (02) años, Nueve (09) meses y veinte (20) días, y serán supervisadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, que el Tribunal le designe, .....