Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Se informa al joven IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la sanción de privación de libertad, por el lapso de Cuatro (04) años y Seis (6) meses, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado con Alevosía, y Motivo Futiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral segundo ambos del Código Penal, en perjuicio de Yeniret Carolina Rodríguez Fernández (occisa), y realizado computo se establece que hasta el día de hoy ha cumplido Un (1) año, siete (07) meses, y dieciocho (18 ) días, de la sanción, por lo que le falta.....