TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: PRIMERO: Ratifica al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Sancionadora de Reglas de Conducta, previstas en el Artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: obligación de estudiar y la Medida Sancionadora de Libertad Asistida, prevista en el Artículo: 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Continuar sus orientaciones psicológicas y seguimiento social de forma mensual ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, por el tiempo que le falta por cumplir siendo la fecha probable de.....