Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, mantiene la medida de Reglas de Conducta contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de mantener las escolaridad y recibir orientaciones psicológicas y Psiquíatricas ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, que venia cumpliendo la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.318.840, nacido el 28 -03- 1.988, soltera, de 16 años de edad, hija de María Juárez y Salvador la Cruz, residenciada en el barrio santa maría, avenida Simón Bolívar, frente a los silos de proinca, de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la sala de audien.....