DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Ratificar a las sancionadas (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), ampliamente identificadas en autos, las medidas de Libertad Asistida, consistente en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas y Reglas de Conducta, relativa a continuar con la escolaridad y consignar en el lapso de un (01) mes constancia de estudio y dentro de tres (3) meses constancia de notas, así como no agredir a la víctima ni física ni verbalmente, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falte por cumplir, sien.....