Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), antes identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, la medida de privación de libertad, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy (16-06-09) Un (01) mes y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir de Un (01) año, cuatro (04) meses y Un (01) día, siendo la posible fecha del cese de la sanción el 17 de Octubre del año 2010, y como centro de reclusión será la Casa de Formación Integral (v) Guanare.
Segundo: Ordena.....