Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarar en rebeldía al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su ubicación inmediata a través de los organismos policiales; y de conformidad con los artículos 646 y 647 ejusdem, acuerda: PRIMERO: Imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados plenamente, de la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, del estado Portuguesa, quien al admitir los hechos, fueron sancionados con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un año. SEGUNDO: Que la ejecución de la medida de Libertad Asistida será cumplida por ante el Equipo Multi.....