Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, mantiene la medida de Reglas de Conducta contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección al Niño y al adolescente, que venia cumpliendo la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.095.498, nacido el 24 -05- 1.988, soltera, de 16 años de edad, hija de María Carrillo y Marcelino Ajake, residenciada en el caserío los hierros, vía a tucupido, cerca de la laguna, sector los cocos, Guanare, Estado Portuguesa.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los 17 días del mes de Marzo de 2005.
LA JUEZA DE EJECUCION,
Abg. SENAIDA ROSALIA G.....