DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647, literales "e" y "f", ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Sustituir, al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 ejusdem, por la medida de semi-libertad de conformidad con el articulo 627 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, donde el adolescente tendrá como hora de salida del Centro de Formación Integral (v) Guanare desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. hora en que deberá regresar a la Casa de Formación Integral Varones Guanare.
SEGUNDO.- mantener al sancionado con el seguimiento social y orientaciones psicológicas por ante el Serv.....