En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Impone la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de (01) Año y cuatro (04) Meses por el cual el adolescente fue sancionado. Se desprende que hasta la presente fecha ha cumplido Seis (06) Meses y Un (01) Día de la sanción de privación de Libertad, faltándole por cumplir Nueve (09) Meses y Treinta (30) días.
En relación a la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contenida en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente serán iniciadas a partir de la fecha en que sea cumplida y cese la medida Privativa de Libertad. En .....