Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad a los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena desde la misma Sala de Audiencias el traslado del joven (IDENTIDAD OMITIDA), al hospital universitario Dr Miguel Oraá de esta Ciudad de Guanare, para que sea atendido en su afección de salud y se tomen todas las medida hospitalarias necesarias así como el suministro de los medicamentos indicados por los médicos tratantes".
Notifíquese a las partes, al director del Hospital Universitario Dr Miguel Oraá y al director del Cetro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado.....