DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara con lugar, el petitorio del Defensor Privado compareciente, Abogado Pedro Añez, en consecuencia sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el joven adulto (omitido conforme artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ), sancionado por el delito de violación a niño, previsto en el artículo 374.1 del Código Penal, en perjuicio del niño Carlos (omitido), por las sanciones de Reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de estudiar o trabajar, consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de acercarse a la víctima o su entorno familiar y 3. La prohibición de incurrir en nuev.....