Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad al artículo 647, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño al Adolescente, SUSTITUYE, la medida le servicio a la comunidad contenida en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la medida de reglas de conducta contenida en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en cumplir la obligación de asistir a sesiones, control y seguimiento psiquiátrico por el lapso de 6 meses a través del equipo multidisciplinario adscrito a la sección de adolescentes de los servicios judiciales de éste tribunal, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Guanare, nacido el -09-1986, titular de la cédula de identidad N°.-V20.544.439, h.....