Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: Ratifica la Medida Sancionadora de: Reglas de Conducta, consistente en: La obligación de estudiar, la obligación de trabajar, debiendo traer las respectivas constancias de estudio, trabajo; la Obligación de acudir por lo menos a Cuatro (04) charlas de orientación Sexual, puede recibirlas en la casa de la mujer, en CMDNNA o la Fundación de los Niños, deberá consignar constancia de de las misma, la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar y la prohibición de no circular en la calle después de las 9:00 de las Noche sin su representante legal, responsable o representado y B) Libertad Asistida, consis.....