En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Impone la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de (01) Año y cuatro (04) Meses por el cual el adolescente fue sancionado. Se desprende que hasta la presente fecha ha cumplido Cinco (05) Meses y Cinco (05) Días de la sanción de privación de Libertad, faltándole por cumplir Diez (10) Meses y Veinticinco (25) días, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare Estado Portuguesa. SEGUNDO: Se acuerda informar del cómputo de la sanción al Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de la ciudad de Gu.....