TERCERO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los Artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Impone a la Adolescente: (Identidad Omitida Por Razones de Ley), ampliamente identificada en la presente decisión, la medida de Reglas de Conducta consistente en: Continuar la escolaridad y consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia de estudios y Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo seguimiento social, previstas en los Artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) meses, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Ps.....