Tercero:
En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes , este Tribunal de Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Impone la sanción de de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año y cuatro meses, debiendo este someterse a cumplir con las Orientaciones Psicológicas y seguimiento social a través del Equipo Multidisciplinario, adscrito a los Servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad Penal y las obligaciones del adolescente de: a.- La obligación de estudiar, debiendo consignar la respectiva constancia de inscripción en el plazo de 30 días; así mismo deberá consignar constancia de estudio y de notas de manera trimestral, b.- Prohibición de Comunicarse, ace.....