Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, decreta el Cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar a la víctima y al Equipo Multidisciplinario de la presente decisión.-
En Guanare a los diecinueve días del mes de Octubre del año 2009.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria,
Abg. Danayra Radaelli.