DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó:
PRIMERO: Impone a los adolescentes (omitidos conforme artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sancionados por los delitos de Robo Agravado en grado de coautoría, Privación ilegítima de libertad y Porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 458 en relación al 83 y 218 del Código Penal y artículo 112 de la Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de (omitidas) y el Estado venezolano, de las medidas sancionadoras de reglas de conducta, servicios a la comunidad y libertad asistida, previstas en los artículos 624, 625 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....