DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Impone al joven adulto (omitido), de las sanciones de Reglas de conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consisten en 1. La obligación de estudiar y/o trabajar consignando la prueba de ello según sea el caso. 2. La prohibición de acercarse a la víctima y 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y finalmente la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario; sanción impuesta por el lapso de un (1) año y seis (6) meses contados a partir de hoy, siendo la fecha de cese el día 20-11-2016. Sanción recaíd.....