este TRIBUNAL DE EJECUCION, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le impone al sancionado (Identidad Omitida), la sanción Privativa de Libertad en concordancia con el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito Homicidio Calificado, tipificado y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, a cumplir en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento (varones) "Guanare", Estado Portuguesa, por un lapso de 3 años y seis meses, contados a partir del 23 de Agosto del 2004.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Sellada y Firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 20 días del mes de Septiembre del 2004.
La Juez de Ejecución,
Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA FERNÁNDEZ HE.....