ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa y declina la competencia al tribunal de ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente del Estado Carabobo en la ciudad de Puerto Cabello y acuerda en consecuencia dividir la Continencia de la Causa.
Precédase a fotocopiar y certificar la totalidad del presente expediente incluyendo esta decisión y así remítase.
Notifique a las partes, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente en la ciudad de Guanare a los 20 días del mes de Octubre de 2004.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ