Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al los artículos 645 y 647, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el cese de la medida de Reglas de Conducta que cumplía el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.855. 086, nacido el 27-03-1982, de 22 años de edad, soltero, hijo Pablo José Marín y de María Eulogia García, residenciado en el Barrio las Americas, calle principal, S/N, de ésta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y se declara la libertad plena en la presente causa.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 21 días.....