Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad a el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ratificar a la sancionada Identidad Omitida, las Medidas de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 ejusdem, consistente en: que debe dar cumplimiento a sus estudios de Bachillerato y deberá consignar constancia de estudios, la Medida de Libertad Asistida, prevista en el Artículo: 626 de la citada Ley, consistente en: Continuar sus orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la víctima de la presente decisión.
En Guanare, a los veintiún días del mes de Enero de 2010.-.....