TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: Ratifica al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Sancionadora de Privación de Libertad, prevista en el Artículo: 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir siendo este 1 año, 09 meses y 09 días, siendo la fecha probable de cese el 30 de junio 2012.
SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la comandancia general de policía en la Ciudad de Guanare, donde continuará cumpliendo la sanción de Privación de libertad.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, a los veintiún días del mes d.....