Oídas las exposiciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud de la defensa y de acuerdo a las actuaciones que conforman la presente causa notifica al joven sancionado identidad omitida, que de acuerdo a la sentencia condenatoria fue sancionado con la medida de privación de libertad por el plazo de tres (03) años y seis (06) meses, dictada en fecha 26/07/06 por el Tribunal de Juicio de esta misma Circunscripción, que en fecha 15 de Mayo de 2006 le fue decretado el arresto domiciliario, tomándose en cuenta desde la fecha en que se le dicto esta medida cautelar, la fecha en que fue ingresado a la casa de Formación Integral por orden de la Jueza de Juicio.....