TERCERO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: SUSTITUYE al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía, por las medidas contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, consistentes, la libertad asistida en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente, recibiendo orientaciones psicológicas con el respectivo seguimiento social; equipo, este que informará al tribunal mensualmente .....