En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se sustituye la sanción de Semi Libertad, por la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescentes, consistentes en Libertad Asistida, 1.- Recibir Orientaciones Psicológicas, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y Reglas de Conducta, consistentes en: 1.- Obligación de estudiar y trabajar consignando constancias al Tribunal. 2.- Prohibición de comunicarse con las victimas. El cumplimiento de la sanción es un (1) año cuatro (04) meses y trece (13) días, fecha probable de culminación 02/01/2014. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de .....