TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el literal "d" del artículo 630, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: El reingreso y traslado, del joven (IDENTIDAD OMITIDA), a la Casa de Formación Integral para Varones Adolescentes de esta Ciudad de Guanare, como centro de reclusión natural, donde permanecerá a la orden de este Tribunal de Ejecución y separado de los otros adolescentes sancionados o en estado de investigados o procesados, que aún sean adolescentes, como lo establece el artículo 641 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: "Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales .....