DECISION:
Con fundamento a lo expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud de la defensa y decreta:
1.-El Cese de la Medida de Semilibertad, por el cumplimiento de la medida en el plazo establecido en la sentencia.
2.-Oficiar a la Casa de Formación Integral, Hembras de Acarigua a los fines de comunicar la decisión dictada y librar boleta de notificación a la victima.
3.- Acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescentes extensión Acarigua una vez vencido el plazo legal establecido.
Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo conduc.....