Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no cedulado, de 17 años de edad, nacido el 18-07-87, soltero,, hijo de Francisco Arias, residenciado en la urbanización Monseñor Unda, calle 2 casa si numero, cerca de la casa comunal, Guanare, Estado Portuguesa, de la medida sancionadora de libertad asistida por un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir ante el equipo multidisciplinario adscrito a ésta sección de adolescentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 22 días del mes de Diciembre de 2004.-
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