Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensora pública, y en consecuencia, acuerda:
Primero: imponer a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), antes identificados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, para los dos primeros nombrados y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, para el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), previstos y sancionados en los artículos 458 y 83 del Código Penal y en el artículo 277 ejusdem y 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, la me.....