DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Impone a los adolescentes (omitidos), de la sanción de privación de libertad, por el lapso de dos años y seis meses, por los delitos de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de adolescentes omitidos. Así también impuso al adolescente (omitido), de los delitos de Robo Agravado en grado de coautoría y porte de facsímil de arma de fuego, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal y artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los adolescentes omitidos y del Estado venezolano, por el lapso de dos años y nueve meses.
SEGUNDO: Los sanci.....