TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:
Primero: Cesa al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Libertad Asistida, con las obligaciones de asistir a recibir orientaciones psicológicas y el correspondiente seguimiento social, y se ratifica la medida sancionadora de Reglas de conducta, suprimiendo la prohibición de visitar la Casa de Formación Integral de Varones y la de molestar a las victimas, manteniendo la obligación de trabajar sin que tenga que traer constancia de ello, dado el riego que pudiera correr de perder el empleo, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de 24 días y decidirá el cese de la presente cau.....