Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: ratificar a los sancionados Identidad Omitida, las medidas de) Reglas de Conducta, como Obligación de hacer: las siguiente: 1.- La Obligación de estudiar, quienes deberán consignar constancia de inscripción y constancia de estudio, y se impone: 1.- La Prohibición de Comunicarse con la victima. 2.- la Prohibición de tomar licor y sustancias Psicotrópicas. 3.- la prohibición de circular en la calle después de la 9:00 de la noche sin su representante o responsable. B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de l.....