Por lo anteriormente plasmado, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante el presente auto fundado, procede de conformidad con los artículos 614 en su parte in fine 646 y 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a DECLINAR LA COMPETENCIA, en relación a la presente solicitud seguida contra SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. A tal fin, se acuerda Librar boleta de traslado a la Comandancia de Policía, a los fines de que traslade al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY a la Comandancia de Policía de Barquisimeto Estado Lara y lo ponga disposición de Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescente de Barquisimeto......