Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Acuerda: Primero: Ratificar la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el lapso que le resta de sanción, teniendo como fecha posible de cese de la medidas sancionatorias el 29-10-2013. Segundo: Siendo las Reglas de Conducta, las siguientes: 1.- Obligación de mantenerse en una actividad laboral y continuar estudiando debiendo consignar las respectivas constancia de estudio y trabajo, y como Libertad Asistida: 1.- La Obligación de asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir la Orientación Psicológica .....