TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año a cumplir en la casa de formación Integral para Varones de esta Ciudad, y haciendo un computo desde el momento de su detención en fecha 03 de septiembre 2010 a la fecha de hoy ha cumplido 02 meses y 21 días, por lo que le falta por cumplir diez (10) meses y nueve (09) días, siendo la fecha probable para el cese de esta medida sancionadora el 03 de septiembre 2010.
Segundo: Se ordena el ingreso de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a la casa de formación Integral para varo.....