Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensora pública, y en consecuencia, acuerda:
Primero: imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ampliamente identificado en la presente decisión, la medida de Semi Libertad, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código penal, por el lapso que le falta por cumplir siendo éste de seis (06) meses y veinticinco (25) días, estableciéndose como fecha probable del cese de la sanción el 20 de octu.....