Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: Primero: Ratificar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por razones de Ley la sanción de Privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir siendo éste tres (03) años, un (01) mes y diez (10) días. Segundo: Oficiar al Equipo Técnico de Responsabilidad Penal Adolescente adscrito a este Circuito, a los fines de notificarle que se continúe con las orientaciones psicológica y el seguimiento social al sancionado. Tercero: Notifíquese a las víctimas de la presente decisión. En Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil nueve.-