Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se RATIFICAN las medidas de libertad asistida y de reglas de conducta contenidas en los artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir siendo la fecha probable de cese en marzo de 2006, y se SUSTITUYE la obligación de mantener la escolaridad formal por el estudio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los 25 días del mes de julio de 2005.
LA JUEZA DE EJECUCION,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
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