En fuerza de lo anteriormente, expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) (occiso) y en consecuencia declara extinguida la acción penal y la sanción, por muerte del sancionado identificado en autos, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal y el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto la presente decisión, pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.
En Guanare, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil doce.
El Juez de Ejecución,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
El Secretario,
Abg. JACINTO BARBERA