TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de seis (06) meses. Las Reglas de conducta que cumplirá son: obligación de estudiar, debiendo consignar constancia de ello a este Tribunal, no tener amistad con personas de conducta transgresora, no portar cualquier tipo de armas, no consumir licor ni drogas, y la sanción de libertad asistida se le impone la obligación de someterse a tratamiento .....