Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: Primero: impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Privación de Libertad por el plazo de dos años y seis meses, dictada por el tribunal de Control No. 1 de la Sección Penal de Adolescente ya identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 457 en su primera parte del mismo código, cometido en perjuicio de Carlos Eduardo Aldana García y otros. Segundo: que la sanción de Privación de Libertad a cumplir por el lapso de dos (02) año y seis meses contenida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la P.....